Resolución General (AFIP) 2728
Régimen de Facilidades de Pago.
Se establecen un Régimen de Facilidades de Pago para el ingreso de los anticipos de los Impuestos a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta, sobre los Bienes Personales y Fondo Especial para Educación y Promoción Cooperativa, correspondientes al período fiscal 2009, vencidos hasta el 31 de octubre de 2009, inclusive, siempre que el vencimiento para la presentación de la declaración jurada respectiva se produzca con posterioridad al último día del mes de la adhesión a la presente norma.
Los requisitos y formalidades para el acogimiento, se regirán por lo establecido en la Resolución General (AFIP) 2727.
Se establecen un Régimen de Facilidades de Pago para el ingreso de los anticipos de los Impuestos a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta, sobre los Bienes Personales y Fondo Especial para Educación y Promoción Cooperativa, correspondientes al período fiscal 2009, vencidos hasta el 31 de octubre de 2009, inclusive, siempre que el vencimiento para la presentación de la declaración jurada respectiva se produzca con posterioridad al último día del mes de la adhesión a la presente norma.
Los requisitos y formalidades para el acogimiento, se regirán por lo establecido en la Resolución General (AFIP) 2727.
22/12/09