Ley (PL Nacional) 26565
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Su modificación.
Se sustituye el Anexo de la Ley 24977, sus modificatorias y complementarias. Entre las principales modificaciones destacamos:
Se establece que los contribuyentes que hubieran renunciado o quedado excluido del Régimen con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, en tanto no haya transcurrido más de 3 años, podrán reingresar al mismo.
Las modificaciones al Régimen entran en vigencia a partir del 1/1/10.
Se sustituye el Anexo de la Ley 24977, sus modificatorias y complementarias. Entre las principales modificaciones destacamos:
- Se establece un nuevo límite de facturación anual de $ 200.000.-, el cual se eleva a $ 300.000.- en el caso de tratarse de venta de cosas muebles y se agrega para estos casos el requisito de “Cantidad Mínima de Empleados”.
- Se incorpora un nuevo parámetro de “Monto de Alquileres Devengados (Anual)”.
- Para el caso de venta de cosas muebles, se eleva el precio unitario de venta de $ 870.- a $ 2.500.-
- Las nuevas categorías son:
- El impuesto integrado por cada categoría a ingresar mensualmente se fija en los siguientes importes:
- Se eleva a $ 110.- el aporte con destino al Sistema Integrado Provisional Argentino.
- El importe de la cuota con destino al Sistema de Salud se fijó en $ 70.-.
Se establece que los contribuyentes que hubieran renunciado o quedado excluido del Régimen con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, en tanto no haya transcurrido más de 3 años, podrán reingresar al mismo.
Las modificaciones al Régimen entran en vigencia a partir del 1/1/10.
21/12/09