Ley (PL Santa Cruz) 3092
Ingresos Brutos. Régimen General de Bonificación y Régimen de Estabilidad Fiscal.
Se establece el Sistema Provincial de Promoción y Desarrollo Industrial, teniendo como objeticos principales la generación de empleo en el área industrial y propiciar la instalación de nuevas industrias en la provincia y la ampliación de las ya existentes
Entre los beneficios de carácter promocional se destacan:
Podrán ser beneficiarios del régimen:
Se establece el Sistema Provincial de Promoción y Desarrollo Industrial, teniendo como objeticos principales la generación de empleo en el área industrial y propiciar la instalación de nuevas industrias en la provincia y la ampliación de las ya existentes
Entre los beneficios de carácter promocional se destacan:
- Devolución de hasta un 40% de la inversión nueva realizada o de la ampliación de las existentes, en un plazo que no podrá exceder los 4 años.
- Devolución de hasta un 40% y en un plazo que no podrá exceder los 4 años, de las inversiones de obras nuevas en caminos, redes eléctricas, provisión de agua, desagües y otras obras de infraestructura que realicen las empresas vinculadas en el proyecto, que sean de carácter permanente y que redunden en beneficio del bien común, siempre que hubiese sido considerado y aprobado por la provincia en el instrumento legal de promoción.
- Exención de tributos provinciales existentes o a crearse, por un plazo de hasta 10 años, con opción a 15 años, para las inversiones que se realicen en actividades prioritarias y en forma total o escalonada, según lo que disponga la reglamentación.
- Subsidios de hasta el 49% a la tasa de interés de las líneas crediticias que implemente el Banco Santa Cruz Sociedad Anónima para las empresas promocionadas, según lo determine el Poder Ejecutivo Provincial, mediante el dictado del acto administrativo pertinente.
Podrán ser beneficiarios del régimen:
- Las personas físicas con domicilio en el territorio provincial, renunciando expresamente a otra jurisdicción, a todos los efectos derivados del presente ordenamiento.
- Las personas de existencia ideal, constituidas o habilitadas para operar en el país, con domicilio legal en territorio nacional; requiriéndose necesariamente un domicilio especial en la provincia.
- Los inversores extranjeros, que constituyan domicilio legal en la provincia.
21/12/09