Resolución General (AFIP) 2729
Transferencia de automotores y motovehículos. Régimen de información.
Se crea un Régimen de Información que deberán cumplimentar las personas físicas, las sucesiones indivisas o personas jurídicas, del país o residentes del exterior, que transfieran automotores (excluidas las maquinarias) y motovehículos, usados, de los cuales sean titulares de dominio.
Los sujetos obligados deberán obtener, con carácter previo a la realización de los actos de transferencia de los bienes, el “Certificado de Transferencia de Automotores” (CETA), debiendo acceder al sitio de Internet www.afip.gob.ar en el servicio denominado “Transferencia de Bienes Muebles Registrables - Certificado de Transferencia de Automotores (CETA)”, por medio de la Clave Fiscal.
La obligación deberá ser cumplida cuando el precio pactado para la transferencia fuese igual o mayor a $ 30.000.-
La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del 1/1/10, inclusive, siendo de aplicación para las solicitudes de inscripción registral que se presenten de acuerdo con el siguiente cronograma:
Se crea un Régimen de Información que deberán cumplimentar las personas físicas, las sucesiones indivisas o personas jurídicas, del país o residentes del exterior, que transfieran automotores (excluidas las maquinarias) y motovehículos, usados, de los cuales sean titulares de dominio.
Los sujetos obligados deberán obtener, con carácter previo a la realización de los actos de transferencia de los bienes, el “Certificado de Transferencia de Automotores” (CETA), debiendo acceder al sitio de Internet www.afip.gob.ar en el servicio denominado “Transferencia de Bienes Muebles Registrables - Certificado de Transferencia de Automotores (CETA)”, por medio de la Clave Fiscal.
La obligación deberá ser cumplida cuando el precio pactado para la transferencia fuese igual o mayor a $ 30.000.-
La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del 1/1/10, inclusive, siendo de aplicación para las solicitudes de inscripción registral que se presenten de acuerdo con el siguiente cronograma:
- Precio de transferencia o valor utilizado por la DNRNPAyCP igual o superior a $ 50.000.-: a partir del 1/1/10.
- Precio de transferencia o valor utilizado por la DNRNPAyCP igual o superior a $ 40.000.-: a partir del 1/5/10.
- Precio de transferencia o valor utilizado por la DNRNPAyCP igual o superior a $ 30.000.-: a partir del 1/8/10.
22/12/09