Resolución Normativa (AGIP - CABA) 62/09
Ingresos Brutos. Arbanet. Su modificación.
Se introducen modificaciones al sistema de determinación de anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los Contribuyentes Locales (ver novedades diciembre/08), entre las que destacamos:
El ingreso correspondiente al anticipo de agosto/09 comenzará a vencer a partir del 21/09/09 (originalmente había sido fijado para el 8/9/09).
Se introducen modificaciones al sistema de determinación de anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los Contribuyentes Locales (ver novedades diciembre/08), entre las que destacamos:
- Cuando los contribuyentes consideren que el anticipo determinado por el Fisco fuese mayor al importe de la obligación del período fiscal, podrán ingresar la citada obligación ejerciendo la opción establecida en el sistema.
- Para ejercer la opción, los contribuyentes deberán ingresar a la aplicación ARBANet en el sitio de Internet www.arba.gov.ar y recalcular el anticipo correspondiente informando, adicionalmente, cierta información en carácter de declaración jurada. La falta de pago a la fecha de vencimiento del anticipo recalculado, tornará exigible al anticipo oportunamente calculado por el Fisco.
- Si como consecuencia del ingreso de anticipos estimados por el contribuyente en la oportunidad de confeccionarse la declaración jurada anual, surgiera un saldo a favor del Fisco, se deberán los intereses correspondientes.
El ingreso correspondiente al anticipo de agosto/09 comenzará a vencer a partir del 21/09/09 (originalmente había sido fijado para el 8/9/09).
08/09/09