Resolución Normativa (ARBA – Buenos Aires) 111/08

Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Contribuyentes Locales.

A partir del 1/11/08, se establece una nueva forma de liquidar los anticipos para los contribuyentes locales que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior, ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe igual o inferior a $ 450.000. Queremos destacar del nuevo sistema:

  • La Agencia de Recaudación procederá a efectuar la liquidación del anticipo mensual con la información que se encuentra registrada en su base de datos, referida a declaraciones juradas presentadas, información de agentes de recaudación y de otros organismos.

  • Los anticipos ingresados tendrán el carácter de pagos a cuenta del impuesto que corresponda al período fiscal anual.

  • Para acceder a la liquidación, el contribuyente deberá acceder a la aplicación informática ARBANet, disponible en el sitio de internet www.arba.gov.ar debiendo realizar el pago en forma electrónica o en banco habilitado.

  • Los contribuyentes deberán presentar una declaración jurada anual, en la fecha que se establezca en el calendario fiscal. El sistema pondrá a disposición una liquidación anual, que resumirá los anticipos liquidados por la Autoridad de Aplicación.

  • Los contribuyentes incluidos en el nuevo sistema de liquidación de anticipos, no podrán solicitar la autorización de exclusión de los regímenes de retención o percepción vigentes.

  • Se establece entre los días 12 y 15/12/08 las nuevas fecha de vencimiento para el anticipo correspondiente al período noviembre/08.

4/12/08