Ley 26425 (Poder Legislativo)

Sistema Integrado Previsional Argentino. Impuesto a las Ganancias

Se dispone la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un único régimen previsional público, que se denominará Sistema Integrado Previsional Argentino, quedando eliminado el Régimen de Capitalización.

En el Impuesto a las Ganancias, queda derogada la posibilidad de deducir los aportes a los planes de seguro de retiro, así como los aportes voluntarios y depósitos convenidos con destino al régimen de capitalización.

La Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.


Proyecto de Ley PEN [promulgado como Ley 26476]

Régimen de normalización tributaria, promoción y protección del empleo registrado con prioridad en pymes y exteriorización y repatriación de capitales.

El proyecto enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso de la Nación contiene medidas en materia laboral, tributaria y de blanqueo de capitales, con la finalidad de amortiguar un posible rebote de la crisis económica por la que están atravesando los principales países del mundo. Entre los puntos más destacados del proyecto podemos citar:

  • Un Régimen de Regularización de deudas tributarias (impuestos y recursos de la seguridad social que se encuentran bajo control de la AFIP) y de exención de intereses, multas y demás sanciones. El acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales en curso siempre que no existiera sentencia firme. Se prevé la eximición de multas y demás sanciones que no estuviesen firme, y de intereses resarcitorios de acuerdo con el momento del acogimiento.

  • Un Régimen Especial de regularización del empleo no declarado, por medio del cual se libera a los contribuyentes que se adhieran de las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza. De acuerdo con la cantidad de empleados que se regularicen, se exime total o parcialmente del ingreso de los aportes y contribuciones de la seguridad social involucrados en la regularización.

  • Promoción y protección del empleo registrado, por medio del cual las nuevas incorporaciones y las regularizadas por el Régimen del punto anterior, gozarán por un tiempo determinado de una reducción en las contribuciones al régimen de la Seguridad Social, siempre y cuando cumplan con determinados requisitos.

  • Exteriorización de la tenencia de moneda nacional, extranjera, divisas y demás bienes. Se prevé un sistema por medio del cual los sujetos podrán normalizar su situación tributaria mediante la exteriorización de bienes no declarados, por el que abonarán un impuesto especial quedando liberados de los ajustes en los distintos impuestos que pudieran corresponder y de declarar el origen de los fondos.

9/12/08