Resolución (AGIP CABA) 569/09

Ingresos Brutos. Régimen de percepción. Operaciones de venta al contado en efectivo.

Se establece la obligación para los fabricantes, productores, mayoristas y/o distribuidores de todo tipo de productos y/o prestadores de servicios que se encuentren comprendidos en los términos de la resolución (SHyF) 430/2001, sus modificatorias y complementarias, que efectúen operaciones de venta al contado y por un importe superior a $ 1.000.- en dinero efectivo, con responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Local o de Convenio Multilateral, de efectuar una percepción del 3% sobre el importe neto que facturen, manteniéndose vigente el resto de la normativa respecto a los distintos regímenes de recaudación.

Quedan excluidos los Contribuyentes Locales adheridos al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de octubre de 2009.
08/09/09