Resolución (DGR Entre Ríos) 241/09
Facturación. Régimen de información.
Se establece que las concesionarias, agencias, fábricas y/o terminales que realicen operaciones de venta de unidades cero kilómetros en la jurisdicción, se trate de automotores, motovehículos, acoplados y/o embarcaciones, deberán cumplimentar con el Régimen de información de los “Puntos de Venta” que posean en la Casa Central y en sus respectivas Sucursales, siempre que las mismas se encuentren radicadas en la Provincia.
Asimismo, deberá informarse toda modificación de datos que implique altas y/o bajas en los puntos de venta dentro de los 5 días hábiles de producida dicha modificación.
El incumplimiento al presente Régimen será sancionado con una multa por incumplimiento a los deberes formales, fijada en la suma de $ 2.000.-
La información deberá ser presentada hasta el 3/9/09.
Se establece que las concesionarias, agencias, fábricas y/o terminales que realicen operaciones de venta de unidades cero kilómetros en la jurisdicción, se trate de automotores, motovehículos, acoplados y/o embarcaciones, deberán cumplimentar con el Régimen de información de los “Puntos de Venta” que posean en la Casa Central y en sus respectivas Sucursales, siempre que las mismas se encuentren radicadas en la Provincia.
Asimismo, deberá informarse toda modificación de datos que implique altas y/o bajas en los puntos de venta dentro de los 5 días hábiles de producida dicha modificación.
El incumplimiento al presente Régimen será sancionado con una multa por incumplimiento a los deberes formales, fijada en la suma de $ 2.000.-
La información deberá ser presentada hasta el 3/9/09.
18/08/09