Resolución interpretativa (DGR Córdoba) 7/09
Ingresos Brutos. Prestaciones de servicios. Transporte internacional. Tratamiento impositivo.
Se interpreta que los ingresos por prestaciones de servicios se considerarán como operación de exportación, exenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuando dicha prestación sea realizada en el país y su utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior o en una zona franca.
Para el caso de ingresos provenientes de prestaciones de servicios derivadas del transporte internacional, se encuentran alcanzados por el impuesto sobre los ingresos brutos, únicamente cuando el origen de la carga o del pasaje se verifique en la jurisdicción.
Se interpreta que los ingresos por prestaciones de servicios se considerarán como operación de exportación, exenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuando dicha prestación sea realizada en el país y su utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior o en una zona franca.
Para el caso de ingresos provenientes de prestaciones de servicios derivadas del transporte internacional, se encuentran alcanzados por el impuesto sobre los ingresos brutos, únicamente cuando el origen de la carga o del pasaje se verifique en la jurisdicción.
18/08/09