Resolución General (AFIP) 2557

Régimen de Incentivo Fiscal para Bienes de Capital, Informática y Telecomunicaciones.

Se establecen ciertos requisitos que deberán cumplimentar los sujetos incluidos en el Régimen de Incentivo Fiscal, entre los que destacamos:

  • Se deberá emitir comprobantes electrónicos originales (Factura electrónica) como comprobante de respaldo de las operaciones sujetas al Régimen, debiéndose crear un punto de venta distinto y exclusivo para las citadas operaciones.


  • La Secretaría de Industria y Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa remitirá a la AFIP la información referida a los bonos fiscales emitidos, quien registrará los importes de los bonos fiscales informados como créditos a favor de los contribuyentes.


  • Los contribuyentes o responsables efectuarán la consulta, imputación y cesión de los bonos fiscales mediante la página web de la AFIP (www.afip.gov.ar) utilizando la Clave Fiscal, debiendo entrar al servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales”.


  • Se establece que en el caso de que los bonos fuesen cedidos, los cesionarios deberán encontrarse bajo el control del sistema “Cuentas Tributarias”.

11/02/09