Resolución General (AFIP) 2496
Monotributo. Régimen de información.
Se establece un régimen excepcional de información para aquellos contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado que cumplan con los siguientes supuestos:
Los sujetos alcanzados deberán ratificar y/o modificar la o las actividades declaradas ante la AFIP.
Para cumplimentar con el régimen deberá realizarse la transferencia electrónica de datos en la página de internet de la AFIP mediante la utilización de la clave fiscal.
Se establece un régimen excepcional de información para aquellos contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado que cumplan con los siguientes supuestos:
- Se encuentren obligados a adquirir el formulario Carta de Porte para el comercio de granos, y/o
- Revistan al 1/10/08 las categorías D o E del régimen.
Los sujetos alcanzados deberán ratificar y/o modificar la o las actividades declaradas ante la AFIP.
Para cumplimentar con el régimen deberá realizarse la transferencia electrónica de datos en la página de internet de la AFIP mediante la utilización de la clave fiscal.
22/09/08