Resolución General (AFIP) 2490

Impuesto a las Ganancias. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia. Régimen de retención.

De acuerdo con las modificaciones establecidas por el Decreto 1426 - PEN, se establece el procedimiento que deben seguir los empleadores cuando deban actuar como agentes de retención del Impuesto a las Ganancias sobre las remuneraciones abonadas.

El saldo a favor del empleado que surja por aplicación de la nueva tabla, por las ganancias acumuladas a septiembre, deberá tener el siguiente tratamiento:

  • Cuando el importe de la remuneración bruta acumulada al 30/09/08 fuese menor a $ 54.000, la diferencia se devolverá con el sueldo del mes de septiembre.

  • Cuando el importe de la remuneración bruta acumulada al 30/09/08 fuese mayor a $ 54.000, la diferencia se aplicará contra las retenciones a practicar en los meses que restan del período 2008, y en caso de quedar aún un remanente, deberá devolverse en la liquidación anual del período o en la liquidación final, en caso de que finalizar el vínculo laboral.

Las presentes disposiciones tienen vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.


12/09/08