Decreto 1426 - PEN

Impuesto a las Ganancias. Deducciones personales. Su modificación.

Se sustituyen los montos establecidos en el artículo 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, quedando de la siguiente forma:

  • Inciso a) Mínimo no imponible: $ 9.000.-

  • Inciso b): Cónyuge: $ 10.000.-; Hijo: $ 5.000.-; Otra carga: $ 3.750.-.

  • Inciso c) Deducción especial: $ 9.000.-


Las modificaciones surten efecto para el período fiscal 2008 y la AFIP establecerá las formas y condiciones en que se computarán los créditos del Impuesto a las Ganancias que surjan por aplicación de los nuevos montos de deducciones.



09/09/08