Decreto 1426 - PEN
Impuesto a las Ganancias. Deducciones personales. Su modificación.
Se sustituyen los montos establecidos en el artículo 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, quedando de la siguiente forma:
Las modificaciones surten efecto para el período fiscal 2008 y la AFIP establecerá las formas y condiciones en que se computarán los créditos del Impuesto a las Ganancias que surjan por aplicación de los nuevos montos de deducciones.
Se sustituyen los montos establecidos en el artículo 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, quedando de la siguiente forma:
- Inciso a) Mínimo no imponible: $ 9.000.-
- Inciso b): Cónyuge: $ 10.000.-; Hijo: $ 5.000.-; Otra carga: $ 3.750.-.
- Inciso c) Deducción especial: $ 9.000.-
Las modificaciones surten efecto para el período fiscal 2008 y la AFIP establecerá las formas y condiciones en que se computarán los créditos del Impuesto a las Ganancias que surjan por aplicación de los nuevos montos de deducciones.
09/09/08