Nota Externa (AFIP) 8/08
Impuesto a las Ganancias. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia. Régimen de retención.
Se aclara que para el cálculo de las retenciones correspondientes a los sueldos de septiembre que se abonen el último día hábil del mismo mes, podrán utilizarse los nuevos montos de las deducciones personales aplicables al mes de la liquidación.
Se aclara que para el cálculo de las retenciones correspondientes a los sueldos de septiembre que se abonen el último día hábil del mismo mes, podrán utilizarse los nuevos montos de las deducciones personales aplicables al mes de la liquidación.
26/09/08