Nota Externa (AFIP) 8/08

Impuesto a las Ganancias. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia. Régimen de retención.

Se aclara que para el cálculo de las retenciones correspondientes a los sueldos de septiembre que se abonen el último día hábil del mismo mes, podrán utilizarse los nuevos montos de las deducciones personales aplicables al mes de la liquidación.
26/09/08