Resolución (AGIP CABA) 254/11

Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Saldo a favor por diferencia de alícuotas.

Se establece que los contribuyentes que presenten declaraciones juradas rectificativas por los anticipos del año 2011, que hubieran vencido con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 3752, podrán tomar como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos las sumas en su favor que surjan por aplicación de la misma.
02/06/11