Resolución (AGIP CABA) 254/11
Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Saldo a favor por diferencia de alícuotas.
Se establece que los contribuyentes que presenten declaraciones juradas rectificativas por los anticipos del año 2011, que hubieran vencido con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 3752, podrán tomar como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos las sumas en su favor que surjan por aplicación de la misma.
Se establece que los contribuyentes que presenten declaraciones juradas rectificativas por los anticipos del año 2011, que hubieran vencido con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 3752, podrán tomar como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos las sumas en su favor que surjan por aplicación de la misma.
02/06/11