Decreto (PEN) 1584/10

Trabajo. Feriados nacionales y días no laborables.

Se unifica en una sola norma los feriados nacionales y días no laborables en todo el territorio nacional, de acuerdo con el siguiente esquema:

FERIADOS NACIONALES:

  • 1 de enero: Año Nuevo
  • Lunes y martes de Carnaval.
  • 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
  • Viernes Santo
  • 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
  • 1 de mayo: Día del Trabajo.
  • 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.
  • 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General D. Manuel Belgrano.
  • 9 de julio: Día de la Independencia.
  • 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General D. José de San Martín.
  • 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
  • 20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.
  • 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.
  • 25 de diciembre: Navidad

DÍAS NO LABORABLES:
Jueves Santo

Se establece que el feriado nacional del 17 de agosto será cumplido el tercer lunes de ese mes, el del 12 de octubre será cumplido el segundo lunes de ese mes y el del 20 de noviembre será cumplido el cuarto lunes de ese mes.

Adicionalmente se dispone que los días lunes o viernes que resulten feriados gozarán en el aspecto remunerativo de los derechos que establece la legislación vigente respecto de los feriados nacionales.

El presente decreto tendrá vigencia a partir del 3/11/10.
03/11/10