Resolución Normativa (Arba PBA) 62/10

Sellos. Declaración jurada y pago. Implementación.

Se establece el procedimiento que deberán cumplimentar los contribuyentes del Impuesto de Sellos que celebren actos, contratos u operaciones gravados por el impuesto formalizados mediante instrumentos privados, como así también los terceros que intervengan en la celebración de los mismos.

Los obligados deberán generar la correspondiente declaración jurada y autoliquidación para el pago del mencionado tributo, a través del sitio de Internet www.arba.gov.ar.
09/09/10