Resolución Normativa (DGR Córdoba) 16/10

Ingresos Brutos. Regímenes generales de retención y percepción. Plazo para su cómputo.

Se establece que los contribuyentes podrán computar las retenciones y/o percepciones sufridas en la declaración jurada del mes en que se practicó la misma o en los dos meses inmediatos siguientes a ésta.

Esta modificación rige a partir de la posición del mes de junio de 2010. En el caso de aquellos contribuyentes que, a la fecha de publicación de la presente, tengan constancias de retenciones y/o percepciones sufridas y no computadas de fecha anterior al 1/4/10, deberán hasta el 31/7/10 exteriorizarlas en la Declaración Jurada correspondiente a la posición de mayo de 2010.
08/07/10