Resolución General (AFIP) 2820
Procedimiento Fiscal. Registro de Operaciones Inmobiliarias. Su sustitución.
Se sustituye la Resolución General (AFIP) 2168, sus modificatorias y complementarias, referida al Registro de Operaciones Inmobiliarias, destacándose:
Las presentes disposiciones resultan aplicables a partir del 1/8/2010.
Se sustituye la Resolución General (AFIP) 2168, sus modificatorias y complementarias, referida al Registro de Operaciones Inmobiliarias, destacándose:
- Quedan incluidas las siguientes operaciones:
- Realizadas sobre inmuebles rurales por unidades de explotación de superficies iguales o superiores a 30 hectáreas, con independencia del valor pactado de la locación;
- Locación de espacios o superficies fijas o móviles delimitadas dentro de bienes inmuebles, tales como stands, góndolas, cocheras, bauleras, espacios publicitarios, localización de antenas, entre otras;
- La cesión de derechos reales a título oneroso sobre inmuebles urbanos.
- La cesión de derechos reales a cualquier título sobre inmuebles rurales cuya superficie sea igual o superior a 30 hectáreas.
- Se incrementa a $ 300.000 el valor de los emprendimientos inmobiliarios objeto del presente Registro de operaciones.
- Se establece un Régimen de información por parte de los sujetos obligados a empadronarse en el "Registro" que asuman el carácter de locador, arrendador, cedente o similar.
- Los contribuyentes que deban actuar como Agentes de retención del Impuesto a las Ganancias por las operaciones sujetas al presente Régimen de Información, deberán verificar el cumplimiento de este último en forma previa a efectuar la retención. En caso de verificarse que no se cumplió con el Régimen, deberán aplicar una alícuota mayor de retención sin considerar monto no sujeto a retención.
Las presentes disposiciones resultan aplicables a partir del 1/8/2010.
05/05/10