Resolución General (Adm. Tributaria Prov. Chaco) 1654/10
Reempadronamiento general de contribuyentes.
Quedan excluidos de la obligación de realizar el reempadronamiento general establecido por la Resolución General (ATP) 1591/2008 a los contribuyentes que hubiesen cesado definitivamente sus actividades hasta el 4/1/2009, y a los que se encuentran inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la actividad de servicios personales bajo la modalidad de contrato de locación de obra en los organismos y dependencias de los estados nacional, provincia y municipal.
Quedan excluidos de la obligación de realizar el reempadronamiento general establecido por la Resolución General (ATP) 1591/2008 a los contribuyentes que hubiesen cesado definitivamente sus actividades hasta el 4/1/2009, y a los que se encuentran inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la actividad de servicios personales bajo la modalidad de contrato de locación de obra en los organismos y dependencias de los estados nacional, provincia y municipal.
14/04/10