Resolución (AGIP CABA) 194/10

Ingresos Brutos. Régimen Simplificado. Exclusiones.

Se establece que quedan excluidos del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos las siguientes actividades:

  • Servicio de restaurantes y cantinas con y sin espectáculo.

  • Servicio de expendio de comidas y bebidas en bares, confiterías y salones de té con y sin espectáculo.

  • Servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o mostrador, excepto las heladerías.
15/04/10