Resolución General (DGR Salta) 1/10
Actividades económicas. Régimen de percepción.
Se establece que los Agentes de Percepción del Impuesto a las Actividades Económicas (Resolución General –DGR- 6/05) que efectúen operaciones con sujetos no inscriptos en el impuesto, como contribuyente Local o del Convenio Multilateral, deberán aplicar una alícuota equivalente al triple de la vigente, sobre la base imponible de la operación, para el cálculo de la percepción correspondiente.
Se establece que los Agentes de Percepción del Impuesto a las Actividades Económicas (Resolución General –DGR- 6/05) que efectúen operaciones con sujetos no inscriptos en el impuesto, como contribuyente Local o del Convenio Multilateral, deberán aplicar una alícuota equivalente al triple de la vigente, sobre la base imponible de la operación, para el cálculo de la percepción correspondiente.
12/01/10