Resolución General (AFIP) 2746
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Requisitos, plazos y condiciones.
Se sustituye la normativa que establecía los requisitos, plazos y condiciones referidas al Régimen Simplificado, debido a las modificaciones establecidas por la Ley 26565.
Se incorpora la obligación por parte de los contribuyentes incluidos en el Régimen, de presentar al final de cada cuatrimestre calendario una declaración jurada informativa en la forma, plazos y condiciones que establecerá la AFIP, en la cual deberá consignar, entre otros, los datos que respecto de cada concepto se indican a continuación:
Como disposiciones transitorias al nuevo Régimen queremos destacar:
Se sustituye la normativa que establecía los requisitos, plazos y condiciones referidas al Régimen Simplificado, debido a las modificaciones establecidas por la Ley 26565.
Se incorpora la obligación por parte de los contribuyentes incluidos en el Régimen, de presentar al final de cada cuatrimestre calendario una declaración jurada informativa en la forma, plazos y condiciones que establecerá la AFIP, en la cual deberá consignar, entre otros, los datos que respecto de cada concepto se indican a continuación:
- Consumo de energía eléctrica: número del medidor y denominación del prestador del servicio.
- Local o establecimiento: datos del propietario, nomenclatura catastral del inmueble afectado o locatario (datos del locador y fecha del timbrado del contrato de locación).
Como disposiciones transitorias al nuevo Régimen queremos destacar:
- La AFIP efectuará la conversión de oficio de las categorías de revista de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado al 31/12/09.
- El ingreso de la obligación mensual de pago correspondiente al mes de enero de 2010, se determinará conforme los nuevos valores de las cotizaciones previsionales fijas.
- La recategorización en el Régimen correspondiente al tercer cuatrimestre del año 2009, deberá efectuarse considerando los nuevos parámetros: ingresos brutos, superficie afectada, energía eléctrica consumida y alquileres devengados. No corresponderá efectuarla cuando el sujeto deba permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado.
- Las obligaciones de pago así como la recategorización correspondiente al tercer cuatrimestre del año 2009, cuyo vencimiento estaba previsto para el 7/1/10, podrán efectuarse hasta el día 22/1/10, inclusive.
- Los contribuyentes comprendidos en el Régimen General podrán, con carácter excepcional, adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes con efectos a partir del 1/1/10, inclusive, siempre que el período de baja en el régimen general sea anterior a la fecha mencionada (según constancia obrante en el Sistema Registral) y reúnan los nuevos requisitos y condiciones. Dicha opción podrá ejercerse hasta el 22/1/10, quedando obligado a efectuar el pago correspondiente al mencionado mes.
06/01/10