Ley (PL Tierra del Fuego) 809
Régimen de Regularización de Deuda.
Se establece un Régimen de Regularización de Deuda, exteriorizadas o no; remisión de intereses, condonación de multas y facilidades de pago de todos los tributos, cuyos vencimientos hayan operado hasta el 30 de junio de 2009.
Se excluyen del Régimen: las deudas respecto a las cuales se haya formulado denuncia penal; las deudas por retenciones o percepciones practicadas; las deudas por recaudaciones realizadas bajo el sistema de declaración jurada mensual correspondientes al impuesto de sellos y las deudas por recaudaciones practicadas.
El Régimen prevé la posibilidad de incorporar las cuotas pendientes de convenios de pago, vigentes o técnicamente caducos sin reliquidar, que hayan vencido al 30 de junio de 2009.
La fecha de vencimiento para el acogimiento es el 5/3/10.
Se establece un Régimen de Regularización de Deuda, exteriorizadas o no; remisión de intereses, condonación de multas y facilidades de pago de todos los tributos, cuyos vencimientos hayan operado hasta el 30 de junio de 2009.
Se excluyen del Régimen: las deudas respecto a las cuales se haya formulado denuncia penal; las deudas por retenciones o percepciones practicadas; las deudas por recaudaciones realizadas bajo el sistema de declaración jurada mensual correspondientes al impuesto de sellos y las deudas por recaudaciones practicadas.
El Régimen prevé la posibilidad de incorporar las cuotas pendientes de convenios de pago, vigentes o técnicamente caducos sin reliquidar, que hayan vencido al 30 de junio de 2009.
La fecha de vencimiento para el acogimiento es el 5/3/10.
05/01/10