Decreto (PEN) 1/10

Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Su reglamentación.

Se reglamenta la nueva normativa referida al Régimen Simplificado (ver novedades diciembre/09), destacándose:

  • Las actividades primarias tendrán el tratamiento previsto para las ventas de cosas muebles y las locaciones de bienes muebles, inmuebles y de obras, el aplicable a las locaciones y/o prestaciones de servicios.

  • Los Pequeños Contribuyentes que realicen simultáneamente más de 1 de las actividades comprendidas en el Régimen, a los fines de la categorización y permanencia deberán acumular además de los ingresos brutos, las magnitudes físicas y alquileres devengados.

  • No se considera ingreso bruto al ingreso derivado de la venta de bienes de uso, entendiendo por tales aquellos cuyo plazo de vida útil sea superior a 2 años, siempre que hubiesen permanecido en el patrimonio del contribuyente adherido al Régimen por un plazo mínimo de 12 meses desde la fecha de habilitación del bien.

  • El parámetro alquileres devengados referido al inmueble en el que se desarrolla la actividad incluida en el Régimen, comprende toda contraprestación —en dinero o en especie— derivada de la locación, uso, goce o habitación —cualquiera sea la denominación que se le otorgue— de dicho inmueble, así como los importes correspondientes a sus complementos (mejoras introducidas por los arrendatarios o inquilinos, la contribución directa o territorial y otros gravámenes o gastos que haya tomado a su cargo, y el importe abonado por el uso de muebles y otros accesorios o servicios que suministre el propietario).

  • La adhesión al Régimen significará la modificación automática de la categoría de revista de los trabajadores autónomos inscriptos con anterioridad a la adhesión.

  • Los contribuyentes que se adhieran exclusivamente en su condición de locadores de bienes muebles o inmuebles, están exentos de ingresar las cotizaciones previsionales.

  • Los profesionales universitarios que por el desarrollo de su esa actividad se encontraren obligatoriamente afiliados a uno o más regímenes provinciales para profesionales, podrán adherir voluntariamente al Régimen Especial de los Recursos de la Seguridad Social para Pequeños Contribuyentes, en cuyo caso deberán ingresar obligatoriamente la totalidad de las cotizaciones previsionales y podrán acceder a los beneficios de la Seguridad Social.


Las disposiciones del presente Decreto entrarán en vigencia a partir del 5/1/10 y serán de aplicación a partir del 1/1/10, inclusive.

05/01/10