Resolución General (DGR Santiago del Estero) 68/09

Ingresos Brutos. Exenciones. Actividades primarias.

Se establece un plazo de 60 días corridos, para aquellos sujetos que inician actividades primarias con posterioridad al 31 de marzo de cada año, para cumplir con las formalidades fijadas en el artículo 1 del Decreto 254/2006, sus modificatorias y complementarias, para gozar de la exención prevista en el artículo 210 inciso Ñ) y artículo 273, inciso m), del Código Fiscal (Ley 6792).
18/12/09