Resolución General (AFIP) 2727

Régimen de Facilidades de Pago.

Se establece un Régimen de Facilidades de Pago hasta el 28/2/10, que incluye:

  • Las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social sus actualizaciones, intereses y multas, cuyos vencimientos se hayan producido hasta el 31 de octubre de 2009, inclusive, y correspondan a los períodos fiscales 2008 y 2009.

  • Las multas y cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación, sus actualizaciones e intereses, correspondientes a operaciones realizadas e infracciones cometidas hasta el 31 de octubre de 2009, inclusive.

Entre las principales características del Régimen destacamos:

  1. Quedan excluidos del Régimen:

    • Anticipos y/o pagos a cuenta.

    • El impuesto al valor agregado correspondiente a las prestaciones realizadas en el exterior que se utilicen o exploten en el país, Resolución General (AFIP) 549.

    • Retenciones con destino a la seguridad social excepto aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia.

    • Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, salvo que se trate de los correspondientes al monotributo.

    • Las cuotas de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

    • Los aportes y contribuciones de empleados de servicio doméstico.

    • La contribución mensual con destino al RENATRE.

    • Las cuotas de planes de facilidades vigentes.

  2. La cantidad de cuotas máximas a solicitar podrán variar entre 24, 23 o 22 cuotas, dependiendo del mes de acogimiento: diciembre/09, enero/10 o febrero/10, respectivamente.

  3. El importe mínimo de la cuota de capital a ingresar es de $ 150 mensuales y deberá ser cancelada mediante débito automático, los días 16 de cada mes.

  4. Se fija la tasa de interés de financiación en el 0,8% mensual sobre los montos adeudados.

  5. El acogimiento deberá realizarse a través de la página de Internet de la A.F.I.P. www.afip.gov.ar, entrando al sistema “MIS FACILIDADES” en la opción "PLAN ESPECIAL – DEUDA AL 31 DE OCTUBRE DE 2009".

  6. El acogimiento en los términos del presente Régimen y el mantenimiento de su vigencia, habilita a los contribuyentes para obtener el "Certificado Fiscal para Contratar".

17/12/09