Resolución General (AFIP) 2727
Régimen de Facilidades de Pago.
Se establece un Régimen de Facilidades de Pago hasta el 28/2/10, que incluye:
Entre las principales características del Régimen destacamos:
Se establece un Régimen de Facilidades de Pago hasta el 28/2/10, que incluye:
- Las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social sus actualizaciones, intereses y multas, cuyos vencimientos se hayan producido hasta el 31 de octubre de 2009, inclusive, y correspondan a los períodos fiscales 2008 y 2009.
- Las multas y cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación, sus actualizaciones e intereses, correspondientes a operaciones realizadas e infracciones cometidas hasta el 31 de octubre de 2009, inclusive.
Entre las principales características del Régimen destacamos:
- Quedan excluidos del Régimen:
- Anticipos y/o pagos a cuenta.
- El impuesto al valor agregado correspondiente a las prestaciones realizadas en el exterior que se utilicen o exploten en el país, Resolución General (AFIP) 549.
- Retenciones con destino a la seguridad social excepto aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia.
- Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, salvo que se trate de los correspondientes al monotributo.
- Las cuotas de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
- Los aportes y contribuciones de empleados de servicio doméstico.
- La contribución mensual con destino al RENATRE.
- Las cuotas de planes de facilidades vigentes.
- La cantidad de cuotas máximas a solicitar podrán variar entre 24, 23 o 22 cuotas, dependiendo del mes de acogimiento: diciembre/09, enero/10 o febrero/10, respectivamente.
- El importe mínimo de la cuota de capital a ingresar es de $ 150 mensuales y deberá ser cancelada mediante débito automático, los días 16 de cada mes.
- Se fija la tasa de interés de financiación en el 0,8% mensual sobre los montos adeudados.
- El acogimiento deberá realizarse a través de la página de Internet de la A.F.I.P. www.afip.gov.ar, entrando al sistema “MIS FACILIDADES” en la opción "PLAN ESPECIAL – DEUDA AL 31 DE OCTUBRE DE 2009".
- El acogimiento en los términos del presente Régimen y el mantenimiento de su vigencia, habilita a los contribuyentes para obtener el "Certificado Fiscal para Contratar".
17/12/09