Ley (PL Mendoza) 8114

Ingresos Brutos. Exenciones.

Se establece como un nuevo requisito para gozar de la exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de acuerdo con lo establecido por el inciso x) del artículo 185 del Código Fiscal, que los contribuyentes no deberán poseer antecedentes en el Registro de Infractores Laborales de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social de Mendoza, por infracciones y sanciones por violación a la normativa sobre trabajo infantil en los últimos 2 años.
27/11/09