Decreto (PE Misiones) 1921/09
Régimen de estabilidad fiscal.
Se establece un Régimen de estabilidad fiscal por el término de 4 años, aplicable exclusivamente a las siguientes actividades realizadas en la Provincia:
Se fijan los requisitos y condiciones necesarios para guiar los beneficios del Régimen, lo que significará que los contribuyentes no podrán ver incrementada su carga tributaria total, ni tampoco podrán ser incorporadas como agentes de recaudación ni ser designadas como responsables sustitutos.
Se establece un Régimen de estabilidad fiscal por el término de 4 años, aplicable exclusivamente a las siguientes actividades realizadas en la Provincia:
- Silvicultura y extracción de madera y servicios conexos, incluyendo plantación de bosques, repoblación y conservación de bosques nativos zonas forestadas, explotación de viveros forestales y extracción de productos forestales de bosques cultivados.
- Aserrado, secado, impregnado y cepillado de madera.
- Fabricación de hojas de madera para enchapado, de tableros contrachapados, tableros laminados, tableros de partículas y otros tableros y paneles (incluyendo madera terciada, aglomerada, conglomerada, machimbre y otras remanufacturas de madera).
- Fabricación de pulpa de madera y pastas de madera a otros productos de origen celulósico.
Se fijan los requisitos y condiciones necesarios para guiar los beneficios del Régimen, lo que significará que los contribuyentes no podrán ver incrementada su carga tributaria total, ni tampoco podrán ser incorporadas como agentes de recaudación ni ser designadas como responsables sustitutos.
27/11/09