Resolución General (AFIP) 2682

Contribuciones patronales. Régimen de retención.

Se reemplaza y actualiza el Régimen de retención establecido en la Resolución General (DGI) 4052 para el ingreso de las contribuciones patronales con destino a la Seguridad Social, correspondientes a los sujetos contratistas y/o subcontratistas de la industria de la construcción que revistan la condición de empleadores, destacándose:

  • Quedan alcanzados los pagos -totales o parciales- que perciban, en cada año calendario, los sujetos mencionados, con motivo de la realización de trabajos realizados directamente o a través de terceros sobre inmueble ajeno, entendiéndose como tales las construcciones de cualquier naturaleza, las instalaciones -civiles, comerciales e industriales-, las reparaciones y los trabajos de mantenimiento y conservación (inc.a) art. 3° Ley de IVA), cuando cada uno de ellos o su sumatoria sea igual o superior a $ 400.000.-.

  • Se establece la alícuota del 1,20% para los trabajos de ingeniería y del 2,50% para los de arquitectura y otros, tipificándose en el Anexo II de la Resolución, cuáles son trabajos de ingeniería, y cuáles son de arquitectura y otros.

  • Si por la locación o las locaciones (obras y/o trabajos) alcanzados se efectúan, durante un mismo año calendario, varios pagos a un mismo sujeto pasible de la retención, deberá realizarse un cálculo acumulado de los pagos efectuados para determinar la base imponible y calcular la retención, debiéndose restar al importe determinado las retenciones ya efectuadas.


Las nuevas disposiciones serán de aplicación para los pagos que se realicen a partir del 4/1/10, inclusive, aun cuando correspondan a conceptos u obligaciones devengados con anterioridad a la citada fecha.
02/10/09