Causa: De Lorenzo, Amelia Beatriz c/ DGI

Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación

Fecha: 17/6/2009
Impuesto a las Ganancias. Indemnización por embarazo. Gravabilidad.


El Máximo tribunal debe pronunciarse sobre la gravabilidad en el Impuesto a las Ganancias de la indemnización por embarazo.

La contribuyente trabajaba en relación de dependencia y fue despedida estando embarazada, abonándosele la indemnización prevista en el artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo, habiendo el empleador incluido al importe correspondiente a la citada indemnización dentro de la base imponible a retener.

Ante la situación descripta, la contribuyente inicia una acción de repetición por entender que la indemnización cobrada está exenta por encuadrar dentro del inciso i) del artículo 20 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.

La Sala C del Tribunal Fiscal de la Nación (por mayoría) se pronuncia aceptando el reclamo de repetición, fundamentando la sentencia “..que teniendo en cuenta los conceptos expuestos, puede concluirse en que en nuestra legislación laboral no se establecen dos indemnizaciones distintas, una por antigüedad y otra por embarazo, pues estas situaciones aisladamente consideradas no generan resarcimiento alguno, sino que se trata de una única indemnización, la causada por el despido, que se calcula en función de la antigüedad y que en los casos de embarazo resulta notablemente agravada.”, para terminar entendiendo “… no puede caber ninguna duda de que la exención tributaria se refiere a la indemnización por despido calculada en función de la antigüedad, indemnización que en el caso de la desvinculación de la mujer embarazada se agrava en la forma prevista por el artículo 178 de la misma ley, que forma parte del Capítulo II, referido a la protección de la maternidad. En otras palabras, no estamos en presencia de dos resarcimientos diferentes, sino de un solo y único instituto: la indemnización por despido incausado, agravada por el estado de gravidez de la trabajadora.”.

La AFIP apela la sentencia y la Cámara Nacional Contencioso Administrativa Federal - Sala V- con similares fundamentos, confirma el decisorio apelado; disconforme, el Fisco Nacional interpuso el recurso extraordinario.

La Procuradora Fiscal efectúa el análisis del caso y surge del mismo que el concepto en cuestión se encuentra excluido del Impuesto a las Ganancias. Refuerza su entendimiento en que “… es evidente para mí que la indemnización por despido de la mujer trabajadora que obedece a razones de maternidad o embarazo, como lo establece el artículo 178 de la LCT, carece de la periodicidad y la permanencia de la fuente necesaria para quedar sujeta al gravamen. Ello es así pues su percepción involucra un único concepto, que es directa consecuencia del cese de la relación laboral.

Por el contrario, en mi parecer no puede afirmarse aquí que la propia relación laboral sea la causa jurídica del cobro de tal indemnización y que, por ende, ella también posea los caracteres de habitualidad y permanencia de la fuente. Es prístino que un orden lógico impone reconocer que primero ocurre el cese de la relación laboral y, luego, como consecuencia suya, nace el derecho al resarcimiento.”

Con estos fundamentos, la Procuradora rechaza el recurso extraordinario interpuesto.

La Corte hace suyo los fundamentos expuestos por la Procuradora Fiscal en su dictamen, haciendo lugar al pedido de repetición interpuesto.

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