Resolución General (AFIP) 2681
Impuesto a las Ganancias. Entidades exentas.
Se establece un nuevo procedimiento para tramitar el certificado de exención del Impuesto a las Ganancias, determinándose los requisitos, plazos, formalidades y demás condiciones para la obtención del mismo, destacándose:
En el Título II se establecen las condiciones a cumplimentar para efectuar la deducción de las donaciones en dinero y en especie, con arreglo a lo previsto en el inciso c) del artículo 81 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, efectuadas a los fiscos nacional, provinciales y municipales, al Fondo Partidario Permanente, a los partidos políticos reconocidos, así como a las instituciones a que se refiere los incisos e) y f) del artículo 20 de la Ley citada.
La Resolución entra en vigencia a partir del 1/1/10.
Se establece un nuevo procedimiento para tramitar el certificado de exención del Impuesto a las Ganancias, determinándose los requisitos, plazos, formalidades y demás condiciones para la obtención del mismo, destacándose:
- Los contribuyentes que realicen la solicitud deberán:
- Tener actualizada la información respecto a su forma jurídica, el mes de cierre del ejercicio fiscal y la o las actividad/es económica/s por las cuales se solicita el beneficio, de acuerdo con los códigos previstos en el “Codificador de Actividades”.
- Tener actualizado el domicilio fiscal declarado.
- Haber cumplido -de corresponder- con la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado y de los Recursos de la Seguridad Social de los últimos 12 períodos fiscales, o las que correspondiesen presentar, y la última vencida a la fecha de la solicitud, correspondiente al Impuesto a las Ganancias y al Régimen de Información previsto en la Resolución General (DGI) 4120.
- Para efectuar la solicitud del certificado de exención, los contribuyentes deberán confeccionar el formulario de declaración jurada F.953, utilizando el programa aplicativo denominado “AFIP DGI CERTIFICADO DE EXENCIÓN EN GANANCIAS Versión 1.0”, disponible en el sitio de Internet www.afip.gob.ar La transferencia del formulario se hará mediante Clave Fiscal en el sitio de Internet del Fisco.
- A través del servicio “CERTIFICADO DE EXENCIÓN EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS” de la página de Internet, se podrá seguir el estado del trámite y efectuar modificaciones o actualización de datos del trámite.
- El certificado se otorgará por períodos anuales, coincidentes con el ejercicio fiscal de la entidad. La renovación del certificado se realizará anualmente, en forma automática, mediante la utilización de un sistema diseñado con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. El proceso de control citado se llevará a cabo entre los 90 y 60 días corridos anteriores a su vencimiento.
- Las entidades que a la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución General posean un certificado de reconocimiento vigente, serán incluidas automáticamente en el presente régimen.
- Los contribuyentes que hubieran solicitado el reconocimiento de exención en el Impuesto a las Ganancias mediante la utilización del formulario F.699 (Nuevo Modelo), y el mismo se encontrara en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, serán incorporadas al presente régimen, y tendrán 60 días corridos para adecuar la presentación realizada.
En el Título II se establecen las condiciones a cumplimentar para efectuar la deducción de las donaciones en dinero y en especie, con arreglo a lo previsto en el inciso c) del artículo 81 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, efectuadas a los fiscos nacional, provinciales y municipales, al Fondo Partidario Permanente, a los partidos políticos reconocidos, así como a las instituciones a que se refiere los incisos e) y f) del artículo 20 de la Ley citada.
La Resolución entra en vigencia a partir del 1/1/10.
05/10/09