Resolución (AGIP - CABA) 584/09

Ingresos Brutos. Baja de oficio.

Se reducen los períodos previstos en la Resolución (AGIP) 37/08, referidos a la falta de presentación de declaraciones juradas y pago de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Locales, del Convenio Multilateral y del Régimen Simplificado), que toma en consideración el Fisco para proceder a dar la baja de oficio del Impuesto.
05/10/09