Decreto (PE Tucumán) 3322-3/09

Ingresos Brutos. Alícuota para la actividad de transporte automotor de carga.

Se establece que la alícuota diferencial establecida por el segundo párrafo del artículo 1 del Decreto 1985-09 y su modificatorio (ver novedades de julio/09), sólo resulta de aplicación para los ingresos brutos originados por la actividad de transporte automotor de cargas realizada a través de vehículos radicados en la Provincia de Tucumán para el pago del impuesto a los automotores y rodados.

En el caso que los vehículos no fuesen de titularidad del sujeto alcanzado por la norma, los mismos deberán encontrarse inscriptos en el Registro Único de Transporte Automotor (Ruta).
27/10/09