Decreto (PE Tucumán) 3322-3/09
Ingresos Brutos. Alícuota para la actividad de transporte automotor de carga.
Se establece que la alícuota diferencial establecida por el segundo párrafo del artículo 1 del Decreto 1985-09 y su modificatorio (ver novedades de julio/09), sólo resulta de aplicación para los ingresos brutos originados por la actividad de transporte automotor de cargas realizada a través de vehículos radicados en la Provincia de Tucumán para el pago del impuesto a los automotores y rodados.
En el caso que los vehículos no fuesen de titularidad del sujeto alcanzado por la norma, los mismos deberán encontrarse inscriptos en el Registro Único de Transporte Automotor (Ruta).
Se establece que la alícuota diferencial establecida por el segundo párrafo del artículo 1 del Decreto 1985-09 y su modificatorio (ver novedades de julio/09), sólo resulta de aplicación para los ingresos brutos originados por la actividad de transporte automotor de cargas realizada a través de vehículos radicados en la Provincia de Tucumán para el pago del impuesto a los automotores y rodados.
En el caso que los vehículos no fuesen de titularidad del sujeto alcanzado por la norma, los mismos deberán encontrarse inscriptos en el Registro Único de Transporte Automotor (Ruta).
27/10/09