Decreto (PE Tucumán) 1985/09

Ingresos Brutos. Alícuota para la actividad de transporte automotor de carga.

Se establece la alícuota diferencial 1,5% en el impuesto sobre los ingresos brutos para aquellos contribuyentes que desarrollen la actividad de transporte automotor de cargas correspondiente a los códigos de actividades 602111, 602121, 602131, 602181 y 602190.

La alícuota diferencial establecida se reducirá al 0,75% cuando los contribuyentes tengan radicada en la Provincia de Tucumán la totalidad del parque automotor de su titularidad, independientemente del grado de afectación a las citadas actividades.

Adicionalmente, se establecen requisitos de cumplimiento de las obligaciones tributarias provinciales en aquellos casos que correspondan.

Las alícuotas diferenciales serán de aplicación a partir de la posición mensual y/o período fiscal -inclusive- cuyo vencimiento general opere en el mes julio/09 o para el mes siguiente al cual se encuentre acreditada la radicación del parque automotor del contribuyente.
14/07/09