Decreto (PE Córdoba) 1411/09
Régimen de Regularización Tributaria.
Se establece un Régimen de Regularización Tributaria para aquellas obligaciones no prescriptas adeudadas y vencidas al día 31 de diciembre de 2008, referidas al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto Inmobiliario, Impuesto de Sellos, Impuesto a la Propiedad Automotor, Tasa retributiva de servicios.
Quedan también comprendidas las deudas en gestión de cobro o discusión en sede administrativa o judicial, previo allanamiento del deudor a la pretensión del Fisco renunciando a toda acción y derecho, incluso el de repetición y efectuada la cancelación de los gastos causídicos.
Quedan excluidas del presente Régimen las deudas en gestión judicial, con sentencia firme, y las deudas de los agentes de retención, percepción y/o recaudación que habiendo practicado las correspondientes retenciones, percepciones y/o recaudaciones, no las hubieran ingresado al Fisco, ni aún fuera de término.
Para la cancelación de la deuda que se incluya en el Régimen, los contribuyentes podrán optar por cancelar las mismas al contado o mediante un plan de facilidades de hasta 36 cuotas, fijándose como fecha límite para el acogimiento el 30/11/09.
Se establece un Régimen de Regularización Tributaria para aquellas obligaciones no prescriptas adeudadas y vencidas al día 31 de diciembre de 2008, referidas al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto Inmobiliario, Impuesto de Sellos, Impuesto a la Propiedad Automotor, Tasa retributiva de servicios.
Quedan también comprendidas las deudas en gestión de cobro o discusión en sede administrativa o judicial, previo allanamiento del deudor a la pretensión del Fisco renunciando a toda acción y derecho, incluso el de repetición y efectuada la cancelación de los gastos causídicos.
Quedan excluidas del presente Régimen las deudas en gestión judicial, con sentencia firme, y las deudas de los agentes de retención, percepción y/o recaudación que habiendo practicado las correspondientes retenciones, percepciones y/o recaudaciones, no las hubieran ingresado al Fisco, ni aún fuera de término.
Para la cancelación de la deuda que se incluya en el Régimen, los contribuyentes podrán optar por cancelar las mismas al contado o mediante un plan de facilidades de hasta 36 cuotas, fijándose como fecha límite para el acogimiento el 30/11/09.
26/10/09