Causa: Senipex SA c/ CABA

Tribunal: Superior Tribunal de Justicia CABA
Fecha: 15/4/2009
Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Convenio Multilateral. Convenio Sujeto – Convenio actividad.

Llega al Superior Tribunal en queja por recurso de inconstitucionalidad, que confirma la denegatoria resuelta en la instancia anterior y dicta sentencia sobre el fondo del asunto en línea con la aplicación de la postura “convenio actividad”.

El caso se inició oportunamente, en una determinación realizada por la Dirección General de Rentas (DGR), que verificó que el contribuyente desarrolló en el período bajo fiscalización actividades de ganadería e inmobiliarias en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) y en la Provincia de Buenos Aires (PBA), siendo su situación frente al ISIB la de contribuyente del CM sobre la totalidad de los ingresos obtenidos -los correspondientes a la actividad ganadera y la inmobiliaria-, siguiendo el criterio de “Convenio sujeto”.

El contribuyente sostuvo, a su favor, que su accionar se encontraba respaldado por los preceptos que al respecto establecía el Código Fiscal, como así también en los artículos 1° y 2° del CM, en el artículo 1° de la Resolución General (CA) 1/05 y en la interpretación dada en una situación similar por la Comisión Plenaria (caso IRIARTE Y CÍA. S.C.S.)

De acuerdo con el entendimiento de la DGR, los ingresos provenientes de los alquileres del inmueble ubicado en CABA debían haber sido asignados exclusivamente a su jurisdicción, entendiendo que esa actividad era desarrollada en un proceso único en la jurisdicción, motivo por el cual no debían ser distribuidos por medio del CM. El análisis efectuado por la DGR, coincide con el concepto que la doctrina definió como “Convenio actividad”.

Sobre el recurso de inconstitucionalidad, todos los magistrados la rechazan por no encontrarla verificada. En cuanto al tema de fondo, por mayoría se falla a favor de GCBA.

En sus fundamentos el juez Dr. MAIER, en lo referido al alcance del artículo 1° del Anexo de la RG (CA) 1/05 interpreta que “…. debe considerarse referida a los ingresos que corresponden a actividades objeto del convenio, es decir a las que integran un proceso único, económicamente inseparable, y no cualquier otro ingreso que pueda generar el contribuyente.

Es claro, entonces, que esa resolución no da sustento al agravio de la actora; tampoco debe perderse de vista, además, que ella fue dictada varios años después del período abarcado por la determinación fiscal objetada.”.

Sobre el criterio de interpretación del CM, “convenio sujeto” o “convenio actividad”, hace referencia el proyecto de reforma del Convenio Multilateral de Córdoba, que en el quinto párrafo del artículo 1° establece "Quien realice actividades interjurisdiccionales inescindibles de las mencionadas en el primer párrafo, y además otra u otras estrictamente locales independientes de ella y económicamente separables de la misma, quedará solamente obligado a distribuir según este Convenio los ingresos que se deriven de aquella actividad interjurisdiccional, pero no los de esta o estas actividades locales que sean exclusivas de la jurisdicción", coincidiendo de esta manera con el criterio sostenido por el fallo recurrido.

La jueza Dra. CONDE adhiere al voto precedente, mientras que la jueza Dra. RUIZ coincide con los fundamentos del Dr. MAIER para rechazar el recurso directo.

Los magistrados restantes, Dres. LOZANO y CASÁS, no se refieren al tema de fondo.

Por mayoría el Tribunal Superior resuelve rechazar la queja interpuesta por Senipex S.A.

Volver a Jurisprudencia