Resolucion (AGIP - CABA) 590/09

Ingresos Brutos. Comercialización de bienes de consumo importados en la primera venta.

Se establece que los contribuyentes que presenten declaraciones juradas rectificativas por operaciones cuyos vencimientos hubiesen sido anteriores a la entrada en vigencia de la Resolución (AGIP) 220/09 (ver novedad abril/09), el saldo a favor que surgiese de las rectificativas podrán tomarse como pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos.
29/09/09