Resolución (AGIP - CABA) 220
Ingresos Brutos.
Comercialización de bienes de consumo importados en la primera venta. Interpretación.
La AGIP interpreta que la alícuota del 4,50% es aplicable a la actividad de comercialización de bienes de consumo importados en la primera venta, excepto los insumos médicos, no alcanzando a los bienes importados provenientes de países firmantes o adheridos al Tratado para la Constitución del Mercosur y el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio a las leyes nacionales (GATT).
Comercialización de bienes de consumo importados en la primera venta. Interpretación.
La AGIP interpreta que la alícuota del 4,50% es aplicable a la actividad de comercialización de bienes de consumo importados en la primera venta, excepto los insumos médicos, no alcanzando a los bienes importados provenientes de países firmantes o adheridos al Tratado para la Constitución del Mercosur y el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio a las leyes nacionales (GATT).
20/04/09