Resolución General (AFIP) 2650

Procedimiento Fiscal. Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado y exteriorización y repatriación de capitales.

Se establece un nuevo texto normativo ordenado y actualizado de las normas reglamentarias del Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado y exteriorización y repatriación de capitales establecido por la Ley 26476.

Entre las principales actualizaciones podemos destacar:

Título I – Regularización de impuestos y recursos de la seguridad social

  • Se establece que los responsables solidarios, definidos en el artículo 8 de la ley 11683 (texto ordenado en 1998 y sus modificatorias) haya mediado o no contra ellos la determinación de oficio prevista en el artículo 17 quinto párrafo de la citada ley, pueden incorporarse al Título I. Adicionalmente, se detallan a otros responsables que pueden realizar el acogimiento.

  • Se modifica el procedimiento para formalizar el allanamiento en el caso de deuda en discusión administrativa, contencioso administrativo o judicial. Se establece que el formulario F.408 (Nuevo Modelo) deberá ser presentado en la Agencia de la AFIP que se encuentre inscripto, y una vez que el Fisco realice el correspondiente control del trámite, entregará al interesado la parte superior del referido formulario, debidamente intervenido, el cual deberá presentarlo ante la instancia que corresponda.

Título III - Exteriorización de la tenencia de moneda nacional, extranjera, divisas y demás bienes en el país y en el exterior

  • Se aprueba el programa aplicativo denominado “RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN IMPOSITIVA DJ INFORMATIVA Versión 2.0”, disponible a partir del 1/8/09 en el sitio de Internet (www.afip.gov.ar).

  • Se establecen precisiones respecto de la presentación de declaraciones juradas formulario F. 958 rectificativas.

  • Se establece que los sujetos que exterioricen tenencias de moneda local, extranjera y/o divisas en el país al día 31/12/07 y que de acuerdo con lo informado en el formulario de declaración jurada F. 1205 los destinen a los fines indicados en los incisos c) (suscripción de Títulos Públicos emitidos por el Estado nacional), d) (compra en el país de viviendas nuevas) y e) (obra de infraestructura, inversiones inmobiliarias, agroganaderas, industriales, turismo o de servicios, en el país) del artículo 27 de la Ley 26476, sin haberse efectuado previamente su depósito bancario, gozarán de los beneficios consagrados en el Título III de aquélla siempre que acrediten la efectiva inversión de los fondos al destino comprometido, hasta el día 31 de agosto de 2009, inclusive. En el caso de que la las tenencias exteriorizadas no se hubiesen invertido a la fecha citada, deberán depositarse esos fondos en el Banco de la Nación Argentina o en entidades financieras que cumplan los requisitos establecidos por la Ley.

  • Se determina el tipo de cambio que deberá utilizarse para efectuar la valuación de los depósitos y tenencias en moneda extranjera exteriorizados

Se deja sin efectos a partir del 5/8/09, fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, las Resoluciones Generales 2537, 2576 y 2609, el artículo 5 de la Resolución General 2536 y la Nota Externa (AFIP) 2/2009.

05/08/09