Resolución General (AFIP) 2644

Procedimiento Fiscal. Régimen de información de inmuebles rurales.

Se establece un Régimen de información que deberán cumplimentar determinados contribuyentes incluidos en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas”, referido a los inmuebles rurales, propios o de terceros, destinados a la producción de granos no destinados a la siembra (cereales y oleaginosos) y legumbres secas (porotos, arvejas y lentejas).

Los sujetos obligados incluidos en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas” son los encuadrados en la categoría “Productor” o “Acopiador”, antes del 1/10/07. De tratarse de sujetos incluidos en esta última categoría resultarán obligados en la medida que realicen operaciones de venta de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas- de propia producción.

Quedan excluidos los sujetos que hayan presentado a partir de la fecha indicada en el párrafo precedente, alguna solicitud de las previstas en el artículo 24 de la RG 2300, sus modificatorias y complementaria, siempre que la citada solicitud haya sido resuelta favorablemente.

El cumplimiento del Régimen de información se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a la página de Internet de la AFIP (www.afip.gov.ar) , generando la información a presentar mediante el programa aplicativo denominado “AFIP DGI REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS - Versión 2.0”, que genera el formulario de declaración jurada 937.

El plazo para presentar la información vence el 23/8/09. Asimismo, cuando se produzca alguna incorporación o modificación de los datos declarados, los sujetos obligados deberán informarlo hasta el último día del mes inmediato siguiente al que se produzcan, mediante una nueva presentación.

10/07/09