Decreto (PE PBA) 14005
Régimen de crédito fiscal.
Se establece un régimen de crédito fiscal que se aplicará a los sujetos que realicen inversiones en la Provincia destinadas a la construcción de nuevos inmuebles, finalización de obras en curso, financiamiento de obras de infraestructura, inversiones inmobiliarias, agro-ganaderas, industriales, turismo o de servicios y las mismas permanezcan en cabeza del titular por un plazo de dos (2) años, en las condiciones que establezca la reglamentación.
El crédito fiscal será el equivalente al 1% por ciento del importe de la inversión.
Se establece un régimen de crédito fiscal que se aplicará a los sujetos que realicen inversiones en la Provincia destinadas a la construcción de nuevos inmuebles, finalización de obras en curso, financiamiento de obras de infraestructura, inversiones inmobiliarias, agro-ganaderas, industriales, turismo o de servicios y las mismas permanezcan en cabeza del titular por un plazo de dos (2) años, en las condiciones que establezca la reglamentación.
El crédito fiscal será el equivalente al 1% por ciento del importe de la inversión.
15/07/09