Resolución General (AFIP) 2609
Procedimiento Fiscal. Régimen de regularización impositiva, promoción y protección de empleo registrado y exteriorización y repatriación de capitales
Se establecen nuevas disposiciones relacionadas con el Régimen de regularización impositiva, promoción y protección de empleo registrado y exteriorización y repatriación de capitales, entre las que principales podemos destacar:
Se establecen nuevas disposiciones relacionadas con el Régimen de regularización impositiva, promoción y protección de empleo registrado y exteriorización y repatriación de capitales, entre las que principales podemos destacar:
- Las tenencias de moneda local, extranjera y/o divisas en el país al día 31 de diciembre de 2007 que se destinen a los fines indicados en los incisos c)-suscripción de Títulos Públicos-, d)-compra en el país de viviendas- y e)-construcción y obras de infraestructura e inversión- del artículo 27 de la ley 26476, gozarán de los beneficios a pesar de no haber cumplido con el depósito delos fondos en entidades financieras.
- En las transferencias de divisas al país, los importes permanecerán depositados hasta el momento en que el contribuyente informe mediante nota a la entidad bancaria los datos específicos de la inversión a realizar. En el Anexo I de la Resolución se encuentra el modelo de nota a presentar.
- Aquella tenencia de moneda local o extranjera en el país por la que se hubiese pagado el impuesto especial del 6% podrán ser reafectadas hasta el 31/8/09, a la realización de cualquiera de las inversiones previstas en los incisos c)-suscripción de Títulos Públicos-, d)-compra en el país de viviendas- y e)-construcción y obras de infraestructura e inversión- del artículo 27 de la ley 26476. La reformulación se deberá hacer mediante la rectificación del formulario F.1205, no pudiendo los contribuyentes reclamar la diferencia de alícuota por el nuevo destino.
- Se dan precisiones respecto del inciso e) del artículo 27 de la ley 26476 -construcción de nuevos inmuebles, finalización de obras en curso, financiamiento de obras de infraestructura, inversiones inmobiliarias, agroganaderas, industriales, turismo o de servicios, en el país-, incluyendo aclaraciones que se incluyen en el Anexo II de la Resolución.
- Se permite regularizar de acuerdo con el Título I de la Ley 26476 -REGULARIZACIÓN DE IMPUESTOS Y RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL-, el IVA correspondiente a prestaciones de servicios realizados en el exterior con utilización económica en el país (Resolución General (AFIP) 549), cuando se realice la cancelación de la deuda del capital y los accesorios no condonados, mediante pago al contado o en un plan de facilidades, pero en este último caso el pago a cuenta deberá corresponder al monto de capital adeudado.
- Se consideran comprendidos en el Título I de la Ley, los importes a favor del Fisco resultantes de pagos efectivizados a los contribuyentes en concepto de reintegros de IVA provenientes de operaciones de exportación, que resulten improcedentes.
21/05/09