Resolución General (AFIP) 2549
Monotributo. Régimen de retención.
Se establece un régimen de retención del Impuesto a las Ganancias y del IVA sobre los pagos que se efectúen a sujetos incluidos en el Monotributo. Los puntos más importantes del régimen son:
La resolución es de aplicación para los pagos que se realicen a partir del 1/4/09.
Se establece un régimen de retención del Impuesto a las Ganancias y del IVA sobre los pagos que se efectúen a sujetos incluidos en el Monotributo. Los puntos más importantes del régimen son:
- Será de aplicación cuando:
- Los sujetos que deben actuar como agentes de retención son los adquirentes, locatarios y/o prestatarios, siempre que los pagos se realicen como consecuencia de su actividad empresarial o de servicios, y tuviesen la calidad de responsable inscripto o exento en el IVA.
- La retención del Impuesto a las Ganancias se determinará sobre el importe de cada pago, aplicando las siguientes alícuotas:
- La retención de IVA se determinará sobre el importe de cada pago, aplicando las siguientes alícuotas:
- Operaciones alcanzadas a la alícuota del 21%: el 16,80%.
- Operaciones alcanzadas a la alícuota del 10,50%: el 8,40%. - En caso de pagos parciales, la retención se efectuará sobre el primer pago.
- Los agentes de retención deberán ingresar el importe retenido de acuerdo al procedimiento y plazos previstos en el Sistema de Control de Retenciones (SICORE).
- Los pagos alcanzados por el presente régimen quedan excluidos del régimen general de retención del Impuesto a las Ganancias (RG-AFIP- 830) y de IVA (RG-AFIP- 18).
- En el caso de locaciones y/o prestaciones de servicios, en los últimos 12 meses a la fecha del pago se hubieran efectuado con el sujeto Monotributista operaciones que superen la suma de $72.000.-.
- Para el caso de venta de cosas muebles, en los últimos 12 meses a la fecha del pago se hubieran efectuado con el sujeto Monotributista operaciones que superen la suma de $144.000.- o el precio unitario de venta que consta en la factura fuese superior a $870.-.
- Locaciones y/o prestaciones de servicios: el 28% sobre el excedente de $ 1.200.-.
- Venta de cosas muebles: el 10% sobre el excedente de $ 12.000.-.
La resolución es de aplicación para los pagos que se realicen a partir del 1/4/09.
06/02/09