Resolución General (AFIP) 2549

Monotributo. Régimen de retención.

Se establece un régimen de retención del Impuesto a las Ganancias y del IVA sobre los pagos que se efectúen a sujetos incluidos en el Monotributo. Los puntos más importantes del régimen son:

  • Será de aplicación cuando:

  • - En el caso de locaciones y/o prestaciones de servicios, en los últimos 12 meses a la fecha del pago se hubieran efectuado con el sujeto Monotributista operaciones que superen la suma de $72.000.-.

    - Para el caso de venta de cosas muebles, en los últimos 12 meses a la fecha del pago se hubieran efectuado con el sujeto Monotributista operaciones que superen la suma de $144.000.- o el precio unitario de venta que consta en la factura fuese superior a $870.-.

  • Los sujetos que deben actuar como agentes de retención son los adquirentes, locatarios y/o prestatarios, siempre que los pagos se realicen como consecuencia de su actividad empresarial o de servicios, y tuviesen la calidad de responsable inscripto o exento en el IVA.

  • La retención del Impuesto a las Ganancias se determinará sobre el importe de cada pago, aplicando las siguientes alícuotas:

  • - Locaciones y/o prestaciones de servicios: el 28% sobre el excedente de $ 1.200.-.

    - Venta de cosas muebles: el 10% sobre el excedente de $ 12.000.-.


  • La retención de IVA se determinará sobre el importe de cada pago, aplicando las siguientes alícuotas:

    - Operaciones alcanzadas a la alícuota del 21%: el 16,80%.

    - Operaciones alcanzadas a la alícuota del 10,50%: el 8,40%.


  • En caso de pagos parciales, la retención se efectuará sobre el primer pago.


  • Los agentes de retención deberán ingresar el importe retenido de acuerdo al procedimiento y plazos previstos en el Sistema de Control de Retenciones (SICORE).


  • Los pagos alcanzados por el presente régimen quedan excluidos del régimen general de retención del Impuesto a las Ganancias (RG-AFIP- 830) y de IVA (RG-AFIP- 18).

La resolución es de aplicación para los pagos que se realicen a partir del 1/4/09.

06/02/09