Resolución General (AFIP) 2537/09
Régimen de regularización impositiva, promoción y protección de empleo registrado y exteriorización y repatriación de capitales.
Reglamentación.
Se reglamenta el régimen de regularización impositiva, promoción y protección de empleo registrado y exteriorización y repatriación de capitales, establecido por la Ley 26476. Entre los aspectos más importantes podemos citar:
TÍTULO I
REGULARIZACIÓN DE IMPUESTOS Y RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
TÍTULO II
REGULARIZACIÓN DEL EMPLEO NO REGISTRADO
TITULO III
EXTERIORIZACIÓN DE LA TENENCIA DE MONEDA NACIONAL, EXTRANJERA, DIVISAS Y DEMÁS BIENES EN EL PAÍS Y EN EL EXTERIOR.
TITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
Reglamentación.
Se reglamenta el régimen de regularización impositiva, promoción y protección de empleo registrado y exteriorización y repatriación de capitales, establecido por la Ley 26476. Entre los aspectos más importantes podemos citar:
TÍTULO I
REGULARIZACIÓN DE IMPUESTOS Y RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
- Pueden incluirse las obligaciones impositivas y de la seguridad social correspondientes a los períodos fiscales vencidos al 31/12/07. El acogimiento se formulará por única vez entre el 1/3/09 y 31/8/09 inclusive.
- Quedan excluido del régimen los siguientes conceptos:
- Deberá consolidarse la deuda a la fecha de adhesión mediante la utilización del sistema informático denominado “MIS FACILIDADES” opción “Ley N° 26.476 – TITULO I”, la que se encontrará disponible a partir del 1/3/09 en la página de Internet de la AFIP (www.afip.gov.ar).
- Dentro del plazo previsto para realizar la adhesión, se podrá anular el plan mediante la presentación de un formulario F.206/I Multinota, y efectuar una nueva adhesión.
- Se establece el procedimiento que deberán seguir los sujetos con concurso preventivo y en quiebra con continuidad en la explotación, para adherir al régimen
- Para realizar el allanamiento en el caso de deuda en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, se deberá presentar el formulario 408 (Nuevo Modelo), ante la dependencia que produjo la última notificación.
- A partir de la fecha de acogimiento al régimen, se producirá la suspensión de las acciones penales tributarias en curso y la interrupción de la prescripción
- Se entenderá por multas y sanciones firmes, a las emergentes de actos administrativos consentidos o ejecutoriados al 24/12/08.
- El plan de facilidades consta de un pago a cuenta del 6% de la deuda consolidada, cuyo monto no podrá ser inferior a $ 150.-, con un máximo de 120 cuotas y un interés de financiación del 0,75% mensual.
- Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes o día hábil siguiente, a partir del mes inmediato siguiente al acogimiento, cancelándose exclusivamente mediante débito directo en cuenta bancaria. En caso de no haber fondos en la cuenta, se realizará un nuevo débito el día 26.
- Se establece de acuerdo con la cantidad de cuotas del plan, cuando se produce la caducidad del mismo.
- Se establece la posibilidad de reformular planes vigentes anteriores al presente, como así también la posibilidad de regularizar la deuda incluida en planes de pagos que se encuentren rechazados o caducos.
- Los aportes y contribuciones con destino a las obras sociales, excepto los correspondientes al Monotributo;
- Los aportes y contribuciones de la seguridad social para empleados del servicio doméstico;
- Las obligaciones e infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios;
- Las deudas incluidas en planes de facilidades vigentes respecto de las cuales se haya solicitado la extinción de la acción penal;
- Las deudas e infracciones aduaneras;
- Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes;
- Los pagos a cuenta;
- El IVA que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior;
- Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de monotributistas, devengadas hasta junio/04;
- Los intereses resarcitorios y punitorios, las multas y demás accesorios relacionados con los conceptos enunciados precedentemente; salvo que correspondan a los pagos a cuenta.
TÍTULO II
REGULARIZACIÓN DEL EMPLEO NO REGISTRADO
- Quedan comprendidos los empleadores del sector privado y las entidades y organismos comprendidos en el Artículo 1° de la Ley 22016 y sus modificatorias. Se encuentran incluidas las relaciones laborales constatadas mediante actas de inspección notificadas al empleador, cuya deuda no haya sido pagada, aún cuando se hallaren en discusión administrativa o judicial.
- Se entenderá por regularización la exteriorización de las relaciones laborales en el sistema “MI SIMPLIFICACIÓN” y en los registros laborales del empleador.
- La regularización de hasta 10 trabajadores producirá la extinción de la deuda (capital e interés) de los períodos devengados hasta noviembre/08 y originada en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:
- Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Ley 24241 y sus modificatorias – Actual Sistema Integrado Previsional Argentino.
- Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Ley 19032 y sus modificatorias.
- Régimen Nacional de Seguro de Salud. Ley 23661 y sus modificatorias.
- Fondo Nacional de Empleo. Ley 24012 y sus modificatorias.
- Régimen Nacional de Obras Sociales. Ley 23660 y sus modificatorias.
- Régimen Nacional de Asignaciones Familiares. Ley 24714 y sus modificatorias.
- Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores. Ley 25191.
- Ley de Riesgo de Trabajo 24557 y sus modificatorias.
- La regularización de más de 10 trabajadores producirá –a partir del trabajador número 11, inclusive, y siguientes- los efectos jurídicos previstos en la ley, siempre que el empleador cancele íntegramente las obligaciones adeudadas por los períodos devengados a noviembre/08, inclusive, respecto de los mismos y en concepto de aportes y contribuciones con destino al subsistema de la seguridad social detallados en el punto precedente, excepto la cuota de la ART, al contado o mediante el plan de pagos.
- La solicitud del plan de facilidades de pago deberá presentarse entre el 1/3/09 y el 31/8/9, ambos inclusive y ajustarse a las condiciones, requisitos de adhesión, formalidades, causales de exclusión y caducidad dispuestos en el TITULO I de la presente, con las siguientes adecuaciones:
- El interés resarcitorio y/o punitorio de cada una de las deudas que se incluyan y consoliden, calculadas hasta la fecha de adhesión, no podrá superar el 20% del respectivo capital.
- El interés de financiación es del 0,50%.
- Para la consolidación de la deuda el sistema informático denominado “MIS FACILIDADES” opción “Ley N° 26.476 – TITULO II”.
- El beneficio de reducción de contribuciones por el inicio de una nueva relación laboral o por la regularización de una existente con ausencia total de registración rige a partir del período devengado diciembre/08 y siguientes. Las declaraciones juradas de los períodos diciembre/08 y enero/09 presentadas sin el beneficio de reducción, a efectos de gozar del mismo deberán ser rectificadas, ingresando el saldo a favor del Fisco de corresponder.
TITULO III
EXTERIORIZACIÓN DE LA TENENCIA DE MONEDA NACIONAL, EXTRANJERA, DIVISAS Y DEMÁS BIENES EN EL PAÍS Y EN EL EXTERIOR.
- La exteriorización deberá efectuarse entre el 1/3/09 y el 31/8/9, ambos inclusive, por declaración jurada mediante la utilización del programa aplicativo “REGIMEN DE REGULARIZACION IMPOSITIV A DJ INFORMATIA – Versión 1.0”, mediante transferencia electrónica de datos vía Internet, utilizando la clave fiscal.
- El importe del impuesto especial por aplicación de las alícuotas fijadas para cada caso por el artículo 27 de la ley, se determinará utilizando el sistema informático “MIS FACILIDADES” opción “Ley N° 26.476 – TITULO III”. El importe determinado se ingresará de contado hasta el día 10 del mes inmediato siguiente al de la presentación de la declaración jurada.
- Se establecen precisiones para encuadra cada situación a exteriorizar en las distintas alícuotas, así como de aspectos puntuales.
TITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
- La adhesión a alguno de los regímenes instrumentados implica el reconocimiento de la deuda incluida en los planes de facilidades de pago y la interrupción de la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el gravamen, las multas y demás accesorios.
- La suspensión del curso de la prescripción prevista en el artículo 44 de la Ley 26476, alcanza a la totalidad de los contribuyentes, hayan o no adherido a alguno de los regímenes dispuestos en la propia Ley. El término de un año se computará a partir del 24/12/08 inclusive.
- Los empleadores mantendrán los beneficios siempre que no disminuyan la plantilla de trabajadores hasta 2 años posteriores a la finalización del régimen, teniendo en cuenta la nómina de trabajadores declarados en el período devengado noviembre/08.
02/02/09