Resolución Normativa (ARBA PBA) 127/09

Domicilio fiscal electrónico.

Se establece la forma y condiciones en las que se llevará adelante la comunicación digital a través del domicilio fiscal electrónico.

Como puntos destacados podemos citar:
  • El perfil de usuario estará conformado por la CUIT del contribuyente o responsable, siendo la clave de acceso la Clave de Identificación Tributaria (CIT).

  • Para efectuar la constitución del domicilio fiscal electrónico, los contribuyentes deberán expresar su voluntad de aceptación mediante la presentación del Formulario de Adhesión.

  • El domicilio fiscal electrónico gozará de plena validez y eficacia jurídica, produciendo en el ámbito administrativo los efectos de domicilio fiscal constituido.

  • Los actos administrativos se considerarán notificados cuando el contribuyente proceda a la apertura del documento digital, de ser día inhábil el día hábil posterior, o los días martes o viernes posteriores a la fecha en que se puso a disposición la comunicación, lo que suceda primero.
23/01/09