Ley ( CABA) 2972
Distrito Tecnológico. Beneficios impositivos.
Se crea el Distrito Tecnológico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, otorgando beneficios impositivos a los contribuyentes cuya actividad principal se refiera a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), y desarrollen alguna de las actividades incluidas en el régimen.
Se crea el Registro de Empresas TIC, debiendo contar los contribuyentes con la inscripción en el mismo para gozar de los beneficios de la presente Ley.
Entre los beneficios previstos destacamos:
Se crea el Registro de Empresas TIC, debiendo contar los contribuyentes con la inscripción en el mismo para gozar de los beneficios de la presente Ley.
Entre los beneficios previstos destacamos:
- La exención por 10 años en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre los ingresos obtenidos en el Distrito.
- Reducción del Impuesto de Sellos correspondiente a las escrituras públicas o cualquier otro instrumento por la transferencia del dominio o posesión de inmuebles ubicados en el Distrito.
22/01/09