Resolución General (AFIP) 2477
Impuesto sobre los Combustibles Líquidos – SUSS
Se establece que las empresas de pasajeros por ómnibus que de acuerdo con la Resolución General (AFIP) 1088 deben informar el cómputo del pago a cuenta del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos contra las Contribuciones Patronales, deberán realizarlo mediante la transferencia electrónica de datos a través dela página de internet dela AFIP, utilizando la clave fiscal.
La nueva disposición entra en vigencia para el período fiscal devengado septiembre 2008.
Se establece que las empresas de pasajeros por ómnibus que de acuerdo con la Resolución General (AFIP) 1088 deben informar el cómputo del pago a cuenta del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos contra las Contribuciones Patronales, deberán realizarlo mediante la transferencia electrónica de datos a través dela página de internet dela AFIP, utilizando la clave fiscal.
La nueva disposición entra en vigencia para el período fiscal devengado septiembre 2008.
12/08/08