Nota Externa (AFIP) 5/08

Impuesto sobre los Bienes Personales

Debido a los pronunciamientos del Procurador del Tesoro de la Nación y de la Dirección Nacional de Impuestos, referidos a la aplicación del Tratado de Montevideo de 1980 en el Impuesto sobre los Bienes Personales sobre las acciones y participaciones societarias, la AFIP aclara que en materia impositiva no es de aplicación la cláusula de nación más favorecida, motivo por el cual, las participaciones en sociedades regidas por la Ley 19550 en poder de residentes en los países firmantes del Tratado, quedan gravadas por el impuesto.


04/08/08